Honorarios
Aquí podrás visualizar de una manera somera, clara y sencilla la política de precios y honorarios por las que se rige el despacho en virtud de ese principio de transparencia que informa la filosofía del mismo en las tres áreas principales de actividad, ajustando dicha política de precios en la medida de lo posible a una coyuntura económica que obstaculiza la actividad económica y a la cual no es ajena la mayor parte de la ciudadanía. Tales normas son orientativas sin perjuicio de aquellos acuerdos que en virtud de la libertad de pacto podamos alcanzar con el cliente y en cualquier caso constituyen una garantía para el cliente.
NORMAS COMUNES
El despacho en base al clima de confianza mutua a establecer con el cliente exige el abono de un 40% del servicio contratado en el momento de la firma del mismo, debiendo satisfacerse el resto del precio en el momento de finalización del servicio, salvo el servicio de consultas que ha de ser satisfecho íntegramente en el momento de prestación del servicio así como los servicios de prestación continuada, que han de abonarse a mes vencido.
El despacho, en los supuesto de desplazamientos entre islas o bien peninsulares exige el adelanto de la cantidad correspondiente a transporte y manutención del profesional desplazado, fijándose el importe en base al precio de los billetes expedidos y transportes a utilizar y a una dieta de manutención y alojamiento de 135 euros en caso de pernoctar fuera de la isla ó bien de 45 euros en caso de que no se produzca pernoctación.
Las cantidades señaladas en la tabla de precios y honorarios no llevan incluida el impuesto indirecto correspondiente vigente en cada momento, el cual deberá aplicarse en la facturación del servicio.
Respecto a los servicios de prestación continuada, la contratación de los mismos implica respetar el precio del servicio durante un período de 3 años sin que se vea afectado dicho servicio por sucesivas alteraciones o modificaciones en la tarifa del servicio contratado.
ÁREA JURÍDICA
En ese aspecto el despacho se rige básicamente por los criterios orientadores aprobados por el Consejo Canario de Colegios de Abogados, si bien teniendo en cuenta esa actual coyuntura económica y las dificultades añadidas como son la actual Ley de Tasas vigente no hemos dudado en ajustar en la medida de lo posible los honorarios devengados en función de la complejidad del asunto y el trabajo así como dedicación necesaria, si bien a efectos ilustrativos y al objeto de dar transparencia a la política de honorarios, estos son a título indicativo los honorarios correspondientes a los tipos de asuntos más comunes durante el próximo año 2016:
- Consulta en despacho sobre asuntos de sencilla resolución 52 euros.
- Consulta en despacho con exigencia de estudio de antecedentes y documentación y posterior resolución escrita mediante nota sin exigencia de dictamen 125 euros. Si la resolución exigiera estudio con dictamen cuya dificultad sea media y extensión no exceda de 6 folios el precio del servicio ascenderá a la cantidad máxima de 475 euros.
- Consulta en despacho con exigencia de estudio de antecedentes y documentación y posterior resoluciónescrita con exigencia de dictamen extenso. En función de la complejidad y tiempo en base a normas orientadoras con un mínimo de 475 euros y un máximo de 10.000 euros.
- Formalización de contratos civiles. En función de la complejidad de las clausulas contenidas e intereses económicos con un tipo básico del 3% de la cuantía si pudiera ser estimada y un mínimo de 125 euros si no implica negociación y 225 euros si implicare negociación en nombre del cliente.
- Constitución de Empresas incluyendo redacción de Estatutos de Sociedad y/o Escritura de constitución la cantidad resultante de aplicar un 1% del capital social más reservas con un mínimo de 190 euros. Si implicare redacción de informe sobre implicaciones fiscales, administrativas y laborales así como desenvolvimiento futuro de la sociedad constituida y trámites conducentes a inscripción registral en su caso, en función de la complejidad de la empresa a constituir aplicando con carácter general un 2,5% del capital social más reservas y con un mínimo de 375 euros. Si se tratare de constitución de empresa en régimen de autónomos sin forma societaria mercantil o en régimen de sociedad civil o comunidad de bienes sujeto fiscalmente al régimen de atribución de rentas se devengará la cantidad de 150 euros.
- Modificación de Estatutos Sociales de Sociedades Mercantiles que impliquen aumento o disminución de capital social, así como fusión, liquidación o absorción de sociedades o transformación. Se aplicará la cantidad resultante de aplicar un 1% del capital social más reservas con un mínimo de 175 euros. Si implicare redacción de informe sobre implicaciones fiscales, administrativas y laborales así como desenvolvimiento futuro de la sociedad transformada, fusionada o absorbida y trámites conducentes a inscripción registral en su caso, en función de la complejidad de la operación con un mínimo de 375 euros.
- Reclamación Extrajudicial. En función de la complejidad del asunto con un mínimo de 195 euros.
- Demanda de Conciliación y asistencia a vista 250 euros.
- Solicitud e intervención en Diligencias Preliminares 225 euros.
- Separación, Divorcio, Guarda y Custodia de Mutuo Acuerdo incluyendo redacción de convenio regulador 525 euros. Si el Convenio es aportado por las partes y únicamente requiere de examen de legalidad y procedencia por parte del despacho el importe será de 475 euros.
Si la tramitación exigiera actuaciones ante órganos consulares o afectare a personas de distinta nacionalidad con estudio de normativa específica en cuanto a derecho aplicable el importe será de 750 euros.
- Separación, Divorcio, Guarda y Custodia Contencioso 975 euros.
- Modificación de Medidas acordadas en divorcio, separación o guarda y custodia de mutuo acuerdo. 525 euros. Si el nuevo Convenio es aportado por las partes y únicamente requiere de examen de legalidad y procedencia por parte del despacho el importe será de 475 euros.
- Modificación de Medidas acordadas en divorcio, separación o guarda y custodia contencioso. 975 euros.
- Liquidación de sociedad de gananciales. Se aplica una cantidad del 1% sobre el valor real del haber común liquidable si se tratare de redacción de convenio de liquidación con carácter amistoso y una cantidad mínima de 525 euros y de un 2% del patrimonio ganancial adjudicado al cliente si fuere contencioso y se decidiere en juicio verbal con un mínimo de 675 euros.
- Procesos de Discapacidad 575 euros.
- Actuaciones en materia sucesoria incluyendo intervención judicial. En función de la complejidad del asunto con aplicación como regla general del 1,5% del valor real del caudal hereditario y con un tipo básico de 375 euros y tarificación adicional respecto a redacción en su caso de cuaderno particional sobre la base de un 1% del valor real del caudal hereditario y un tipo básico de 275 euros.
- Acciones en accidentes de Tráfico o Negligencia. 7% de la cuantía de responsabilidad civil finalmente satisfecha con un mínimo de 225 euros o un 2% de la cantidad reclamada.
- Expedientes de Dominio y Deslindes y Amojonamientos. En función de la complejidad del asunto con un mínimo de 650 euros.
- Autorización Judicial para enajenación de bienes del menor o incapaz y nombramiento de tutor. 575 euros.
- Juicio Verbal de reclamación de Cantidad. 14% de la cantidad finalmente satisfecha con un mínimo de 225 euros o un 9% de la cantidad reclamada, así como un 7% de la cantidad finalmente exonerada en caso de intervención en calidad de demandado y como mínimo 175 euros. Dichas cantidades incluyen intervención en medidas cautelares.
- Juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión de cosa o derecho, suspensión de obra nueva o demolición o derribo de obra ruinosa. En función de la complejidad del asunto con un mínimo de 575 euros.
- Juicio Verbal de Desahucio. 375 euros más 3% de rentas impagadas. Tratándose de juicio de desahucio por precario el precio ascenderá a la cantidad de 575 euros.
- Juicio Ordinario de reclamación de Cantidad. 11% de la cantidad finalmente satisfecha con un mínimo de 525 euros o un 6% de la cantidad reclamada así como un 7% de la cantidad finalmente exonerada en caso de intervención en calidad de demandado y como mínimo 375 euros . Dichas cantidades incluyen intervención en medidas cautelares.
- Juicio Cambiario. Interposición de demanda y actuación hasta finalización de procedimiento. La cantidad resultante de aplicar un porcentaje del 6% de la cantidad reclamada, adicionándose un 5% de la finalmente satisfecha en su caso con un mínimo de 275 euros. La formalización de oposición se tarificará sobre el 4,5% de cantidad reclamada adicionando un 2% sobre la cuantía finalmente exonerada en su caso y con un mínimo de 275 euros.
- Juicio Monitorio. Interposición de demanda y actuación hasta finalización de procedimiento. La cantidad resultante de aplicar un porcentaje del 7% de la cantidad reclamada y finalmente satisfecha en su caso con un mínimo de 125 euros. La formalización de escrito de oposición se tarificará sobre el 5% de cantidad reclamada con un mínimo de 125 euros. Tales cantidades se deducirán en su caso de la correspondiente al juicio declarativo que procediere si a ello hubiere lugar.
- Demanda de Ejecución de Títulos Judiciales. La cantidad resultante de aplicar un porcentaje del 5% de la cantidad reclamada, adicionándose un 2% de la finalmente satisfecha en su caso con un mínimo de 175 euros. La formalización de oposición se tarificará sobre el 3% de cantidad reclamada adicionando un 5% sobre la cuantía finalmente exonerada en su caso y con un mínimo de 125 euros.
- Demanda de Ejecución de Títulos Extrajudiciales. La cantidad resultante de aplicar un porcentaje del 6% de la cantidad reclamada, adicionándose un 3% de la finalmente satisfecha en su caso con un mínimo de 175 euros. La formalización de oposición se tarificará sobre el 5% de cantidad reclamada adicionando un 3% sobre la cuantía finalmente exonerada en su caso y con un mínimo de 175 euros.
- Incidente de Nulidad de Actuaciones. Se establece una cantidad resultante de aplicar el 1% de la cuantíadel procedimiento principal del que tare causa el incidente con un mínimo de 150 euros.
- Incidente de Impugnación de costas. 175 euros.
- Asistencia a Detenido en sede policial y judicial. Se establece la cantidad de 275 euros, devengándose la cantidad de 525 euros si se incluye intervención en juicio rápido de procedimiento abreviado o inmediato de faltas en servicio de guardia.
- Defensa Penal completa en procedimiento abreviado hasta finalización de procedimiento con celebración de juicio en función de la complejidad del asunto una cantidad que oscila entre 1.150 y 18.500 euros más4,5% de cantidades exoneradas incluidas en petición de responsabilidad civil en su caso en el supuesto de que el cliente tenga el carácter de denunciado, querellado o imputado y en el supuesto de que el cliente ejercite la acusación particular una cantidad que oscila entre 375 y 12.000 euros así como el 3% de la cantidad reclamada en su caso adicionándose un 6% a la finalmente satisfecha en concepto de responsabilidad en ejercicio de acciones penales y civiles. En el supuesto de que se archiven las actuaciones penales sin celebración de juicio se facturará el 60% de los honorarios. En caso de Procedimiento Sumario y Procedimiento ante el Tribunal del Jurado se devengará una cantidad que oscila entre 2.500 y 21.000 euros en caso de que el cliente tenga la condición de denunciado, querellado, imputado o procesado y entre 950 euros y 15.500 euros en caso de que ejercite acusación particular. Tales precios incluyen en su caso redacción de querella y denuncia.
- Asistencia a Juicio de Faltas. 175 euros más 8% de cantidad percibida en concepto de responsabilidad civil o del 4% exonerado de responsabilidad civil.
- Procedimiento de Menores 475 euros más 8% de cantidad percibida en concepto de responsabilidad civil o del 4% exonerado de responsabilidad civil.
- Interposición de Recurso de apelación frente a sentencias dictadas por Juzgado de Instrucción en Juicio de Faltas. Se establece la cantidad de 175 euros.
- Interposición de Recurso de apelación frente a sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial. Se establece la cantidad de 375 euros.
- Interposición de Recurso de casación frente a sentencias dictadas por Audiencia Provincial. Se establece la cantidad de 750 euros.
- Impugnación administrativa de deuda tributaria y/o de Seguridad Social y/o solicitud de aplazamiento y fraccionamiento. Se establece la cantidad de un 2% de la cantidad adeudada, adicionando un 2% respecto a la cuantía finalmente exonerada en su caso y con un mínimo de 150 euros. Si requiriese el procedimiento de tasaciones a efectos de fianzas o garantías otorgadas el precio de la misma será de un 0,020 % del bien tasado con un mínimo de 150 euros. Las cantidades serán deducidas en el supuesto de que el cliente decidiere agotar la vía judicial. Si conllevare impugnación de actos sancionadores en vía administrativa ,se incluirá en el servicio, deduciéndose en su caso de la cantidad que correspondiera en vía judicial posterior.
- Gestiones conducentes a formalizar Declaración de Obra Nueva, agregación, segregación o parcelación de fincas. Se establece una cantidad del 0,75% del valor fiscalmente declarado de la obra nueva en construcción con un mínimo de 275 euros o bien el 0,75% del valor fiscalmente declarado de la finca agregada, segregada o parcelada con un mínimo de 175 euros.
- Autorizaciones de Residencia. Actuación en vía administrativa, incluyendo impugnación frente a eventual desestimación de autorización. Se establece la cantidad de 325 euros, siendo deducible en su caso en el supuesto de que el cliente decidiere agotar la vía judicial para el supuesto de desestimación definitiva.
- Intervención ante la jurisdicción contencioso administrativa representando al administrado en procedimiento abreviado se devengará la cantidad mínima de 325 euros así como el 7% de la cantidad finalmente percibida en su caso. Tratándose de procedimiento ordinario se devengará en función del asunto como mínimo la cantidad de 1.200 euros así como el 2% de la cantidad reclamada y un 4% adicional de la finalmente fijada.
- Intervención en Expedientes de Nacionalidad tramitados ante el Registro Civil. Se establece la cantidad de 475 euros.
- Interposición de alegaciones y recursos en vía administrativa en materia de Tráfico, Expedientes tributarios, Inspección de Trabajo o cualquier organismo perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local, incluyendo actuaciones en materia de expropiación forzosa. Se establece con carácter general la cantidad de 175 euros adicionándose un porcentaje del 4% en función del valor económico de la reclamación administrativa o procedimiento sancionador en su caso incoado.
- Intervención ante el Servicio de Mediación y Conciliación de la Autoridad Laboral la cantidad de 175 euros, adicionándose el 5% de la cantidad finalmente transaccionada en su caso.
- Intervención ante la jurisdicción Social en materia de despido, reclamaciones de cantidad, sanciones, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, movilidad geográfica, movilidad funcional, vacaciones, tutela de derechos fundamentales y seguridad social representando a trabajador o beneficiario de la seguridad social se devengará la cantidad de 425 euros así como el 7% de la cantidad finalmente obtenida en el caso de que se tratare de reclamación de cantidad o bien el 7% del importe de una anualidad en el supuesto de prestaciones de seguridad social.
- Si la intervención fuere en representación de la empresa se devengará la cantidad de 475 euros así como el 7% de la cantidad en su caso finalmente exonerada, tratándose de reclamaciones de cantidad.
- Intervención en conflictos colectivos de trabajo, Expedientes de Regulación de Empleo, impugnación de convenios colectivos o materia sindical que afecte a una pluralidad de afiliados se devengará la cantidad en función de la complejidad del asunto con un mínimo de 725 euros. Si la intervención fuere en nombre de la empresa se devengará la cantidad en función de la complejidad del asunto con un mínimo de de725 euros.
SERVICIO ASESORAMIENTO JURÍDICO PERMANENTE.
- Particulares. 33 euros mensuales.
El servicio comprende asesoramiento jurídico en consulta en despacho, estudio y redacción de contratos no derivados de su actividad profesional o laboral; interposición de escritos de alegaciones en expedientes administrativos hasta agotar la vía administrativa tanto en procedimientos sancionadores como en demanda de derechos en el ámbito administrativo local, autonómico y estatal comprendiendo representación y asistencia ante órganos de la Administración Tributaria Estatal y Autonómica, siempre que los hechos no deriven de su actividad profesional o laboral, así como representación y defensa ante órganos de mediación y conciliación en conflictos laborales derivados en su caso de su condición de trabajador por cuenta ajena; interposición de procedimientos monitorios en reclamación de cantidades no derivadas de su actividad profersional así como formalización de escritos de oposición en juicio monitorio no derivada de su actividad profesional así como una bonificación del 25% de los servicios jurídicos no comprendidos dentro del contrato de asesoramiento jurídico permanente.
- Autónomos sin trabajadores a cargo y sin actuar en régimen societario la cantidad de 65 euros mensuales. Si el autónomo tuviere entre uno y tres trabajadores a cargo y sin actuar en régimen societario o actuando en régimen de sociedad civil o comunidad de bienes. 90 euros mensuales. Si el autónomo que actúa sin régimen societario tiene más de tres trabajadores a cargo el precio será de 150 euros mensuales.
El servicio comprende asesoramiento jurídico en consulta en despacho, estudio y redacción de contratos tanto propios como derivados de su actividad profesional; interposición de escritos de alegaciones en expedientes administrativos hasta agotar la vía administrativa tanto en procedimientos sancionadores como en demanda de derechos, licencias y subvenciones en el ámbito administrativo local, autonómico y estatal tanto en el ámbito propio como en el derivado de su actividad profesional, incluyéndose asistencia y representación ante órganos de la Administración tributaria estatal y autonómica e Inspección de Trabajo, así como Autoridad Laboral y Servicios de Mediación y Conciliación Laboral; interposición de procedimientos monitorios y juicios cambiarios en reclamación de cantidades tanto propias como derivadas de su actividad profersional así como formalización de escritos de oposición en juicio monitorio y cambiario tanto propia como derivada de su actividad profesional así como una bonificación del 25% de los servicios jurídicos no comprendidos dentro del contrato de asesoramiento jurídico permanente.
- Autónomos con más de tres trabajadores a cargo y menos de veinte que actúa en régimen societario así como sociedades mercantiles con actividad económica y hasta diez trabajadores contratados. 250 euros mensuales.
El servicio comprende asesoramiento jurídico en consulta en despacho, asesoramiento sobre cuestiones fiscales, administrativas, prevención de riesgos laborales y de contratación laboral; estudio y redacción de contratos derivados de su actividad económica, así como modificaciones de estatutos, fusiones, absorción y transformación; interposición de escritos de alegaciones en expedientes administrativos hasta agotar la vía administrativa tanto en procedimientos sancionadores como en demanda de derechos, licencias y subvenciones en el ámbito administrativo local, autonómico y estatal , incluyéndose asistencia y representación ante órganos de la Administración tributaria estatal y autonómica e Inspección de Trabajo, así como Autoridad Laboral y servicios de Mediación y Conciliación Laboral; interposición de procedimientos monitorios y juicios cambiarios en reclamación de cantidades derivadas de su actividad profersional así como formalización de escritos de oposición en juicio monitorio y cambiario derivada de su actividad profesional así como una bonificación del 25% de los servicios jurídicos y de ingeniería no comprendidos dentro del contrato de asesoramiento jurídico permanente.
- El servicio de asesoría facturará una cantidad adicional en función del número de trabajadores a partir de veinte previo pacto con la empresa.
- Asociaciones y Fundaciones. Se establece la cantidad de 125 euros mensuales.
El servicio comprende asesoramiento jurídico en consulta en despacho, asesoramiento sobre cuestiones fiscales, administrativas, prevención de riesgos laborales y de contratación laboral; estudio y redacción de contratos derivados de su actividad asociativa o fundacional, así como constitución, redacción y modificaciones de estatutos; interposición de escritos de alegaciones en expedientes administrativos hasta agotar la vía administrativa tanto en procedimientos sancionadores como en demanda de derechos, licencias y subvenciones en el ámbito administrativo local, autonómico y estatal , incluyéndose asistencia y representación ante órganos de la Administración tributaria estatal y autonómica e Inspección de Trabajo así como Autoridad Laboral y servicios de Mediación y Conciliación Laboral; interposición de procedimientos monitorios y juicios cambiarios en reclamación de cantidades derivadas de su actividad asociativa o fundacional así como formalización de escritos de oposición en juicio monitorio y cambiario derivada de su actividad asociativa así como una bonificación del 25% de los servicios jurídicos no comprendidos dentro del contrato de asesoramiento jurídico permanente.
